Tema: TC

  • Rafael Vela: «El Tribunal Constitucional lamentablemente se está sustituyendo como parte del Poder Judicial»

    Rafael Vela: «El Tribunal Constitucional lamentablemente se está sustituyendo como parte del Poder Judicial»

    por Pedro Luis Ramos Martinez

    El fiscal manifestó que tienen el derecho a criticar los argumentos del fallo dictado por el TC, pero aclaró que la sentencia se tiene que ejecutar.

    El fiscal Rafael Vela manifestó que el fallo del TC que archiva toda la investigación del caso ‘Cócteles’ era previsible y cuestionó que el Tribunal Constitucional sea usado ahora como una «especie de cuarta instancia» del Poder Judicial.

    «El Tribunal Constitucional, lamentablemente debo decirlo, se está sustituyendo como parte del Poder Judicial, se está generando una especie de cuarta instancia, una suprainstancia de compartimientos que son absolutamente responsabilidad del Poder Judicial y es la primera vez que sucede», manifestó en el programa ‘Las Cosas Como Son’ de RPP. 

    Vela manifestó que tienen el derecho de criticar los argumentos de la sentencia, pero reconoció que el fallo del Tribunal Constitucional se tienen que ejecutar. No obstante, advirtió que la defensa de Susana Villarán podría usar esta decisión del TC a su favor.

    «Su abogada (de Villarán) ya lo planteó en el inicio del juicio oral. Ella ha dicho que claramente es el mismo caso de la señora Fujimori, es decir, que (la exalcaldesa) recibió dinero para la campaña de la no revocatoria y de la reelección siendo funcionaria, pero lo que niega la defensa de Villarán es que ese dinero, que recibió en condición de lo que ahora se reputa como una donación de campaña, no tiene relación con sus actos presuntos de corrupción que el Ministerio Público sí le ha imputado», explicó.

    Vela indicó que otros casos que se verían afectados con la sentencia serían Renovación Popular, entonces Solidaridad Nacional, pues también tiene una investigación por supuestos aportes irregulares de la empresa Odebrecht y OAS. Lo mismo pasaría en otros casos con el Partido Aprista Peruano y con el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.

    Fallo del TC

    El Tribunal Constitucional dejó sin efecto todos los actos precedentes en la investigación contra la  lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por el presunto delito de lavado de activos, en el marco del ‘Caso Cócteles’. Esto porque se ha vulnerado el principio de legalidad y el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia.

    «No se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución», se puede leer en el fundamento 96 de la resolución.

    Fuente: RPP

  • TC rechazó un habeas corpus de Eliane Karp para dejar sin efecto órdenes de captura en su contra por caso ‘Ecoteva’

    TC rechazó un habeas corpus de Eliane Karp para dejar sin efecto órdenes de captura en su contra por caso ‘Ecoteva’

    El Tribunal Constitucional declaró infundada dicha demanda interpuesta por la defensa legal de Eliane Karp para anular las resoluciones de prisión preventiva y orden de captura que se le dictó en el marco de este proceso. 

    El Tribunal Constitucional rechazó una demanda de habeas corpus que presentó Eliane Karp, esposa del expresidente Alejandro Toledo para dejar sin efecto las órdenes de captura que se dictaron en su contra a nivel nacional internacional como parte del proceso penal que se le sigue por el caso ‘Ecoteva’.

    El máximo intérprete de nuestra Carta Magna declaró infundada la demanda que interpuso Eliane Karp, a través de su defensa legal, para que se anulen tanto la resolución que emitió el Decimosexto Juzgado Penal de Lima el 17 de abril del 2017.

    Entonces revocó el mandato de comparecencia contra la exprimera dama y le impuso prisión preventiva por el plazo de 18 meses. Ello, además de la resolución que emitió la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de Lima, el 26 de junio del 2017 en la que confirmó la referida decisión judicial y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las órdenes de captura emitidas contra la esposa del exmandatario en este proceso penal.

    La defensa legal de Eliane Karp alegaba que estas resoluciones judiciales vulneran los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal en perjuicio de su defendida. No obstante, el Tribunal Constitucional determinó en una sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que las resoluciones impugnadas por la parte demandante, cumplen, de manera suficiente, con la exigencia de la debida motivación y en consecuencia, dicha demanda de habeas corpus debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración de los dere-chos alegados, en conexidad con el derecho a la libertad personal de la beneficiaria 

  • Telesup bloquea censura a Ministroll

    Telesup bloquea censura a Ministroll

    Una sentencia del TC que se fue por el desagüe. Tres mil peruanos siguen viviendo en medio de literal pestilencia a pesar de una histórica victoria judicial.

    ¿Dina se burla de Trump? Un comentario sobre Chancay, en Nueva York, con empresarios extranjeros. ADEMÁS: Telesup boicotea censura contra ministroll.

    Desde un libro de décimas y cumananas hasta el Concierto de Aranjuez, aquí traemos nuestra oferta de arte y cultura.

  • TC declara fundada demanda competencial presentada por el Ejecutivo y dispone suspender investigaciones contra Dina Boluarte

    TC declara fundada demanda competencial presentada por el Ejecutivo y dispone suspender investigaciones contra Dina Boluarte

    El fallo del TC indica que se deben suspender las investigaciones contra la presidenta de la República hasta que termine su periodo de Gobierno. Además señala que «las disposiciones fiscales y la resolución judicial cuestionadas» han menoscabado «la competencia» de la jefa de Estado.

    El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial presentada por el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a la presidenta de la república Dina Boluarte por supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

    En ese sentido, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió declarar fundada la demanda y dispuso suspender las investigaciones contra la jefa de

    Estado hasta que termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026 En la demanda, el procurador del Ejecutivo alegó que se «han emitido diversas resoluciones que no están amparadas en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución Política sobre la acusación al presidente de la república durante su mandato, y que ello supone un ejercicio indebido o prohibido de sus competencias» y que esto «repercute en el ámbito de las atribuciones que le han sido asignadas constitucionalmente».

    En mérito a ello, solicitó que el TC «precise el contenido y alcances» del artículo 117 de la Constitución, y que su interpretación considere «los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la investigación de graves violaciones de derechos humanos, a fin de llevar a cabo el control de convencionalidad del artículo 117 de la Constitución Política y, de esta manera, evitar situaciones de responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la investigación de tales hechos».

    El fallo del TC sobre el artículo 117 de la Constitución

    Al respecto, el TC resolvió que la inmunidad presidencial «resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político».

    «En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio […] Se trata, pues, de una disposición establecida en clave de excepción, que es aplicable durante el mandato del presidente de la república, esto es, cuando este alto funcionario del Estado se encuentre ejerciendo dicho cargo en virtud de su legitimidad democrática directa», indica el tribunal en su fallo.

    El TC establece además que «el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que ‘ha lugar la formación de causa’ y, además, se emita la ‘resolución acusatoria de contenido penal’».

    «Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia de la República en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas», acota.

    Asimismo, el máximo intérprete de la Carta Magna resalta que la «asunción» de responsabilidad ante «cuestionamientos judiciales o políticos» del que pueda ser objeto el mandatario «tendrá lugar una vez que haya concluido su mandato y con arreglo a la Constitución Política y las leyes, respetándose de manera escrupulosa las prerrogativas constitucionales que le asisten y cumpliéndose debidamente los procedimientos que correspondan».

  • Walter Albán y Enrique Carro en No Hay Derecho con Glatzer Tuesta

    Walter Albán y Enrique Carro en No Hay Derecho con Glatzer Tuesta

    🔴 Glatzer Tuesta entrevista a Walter Albán, exdefensor del pueblo y a Enrique Carro, escritor. 🔴 En esta edición de No Hay Derecho abordaremos, entre otros temas:

    • Paro de transportistas del 21 de agosto: darán tregua de 30 días al Gobierno y amenazan con paro nacional.
    • Presidenta Dina Boluarte minimiza las encuestas: “no me voy a detener en esas distracciones”.
    • TC tiene «decisión tomada» sobre demanda competencial que presentó el Ejecutivo para fijar límites en investigaciones a presidentes.
    • Ministro de Justicia dice que ley de amnistía «cierra una brecha de injusticia», pero reconoce que hubo excesos.
    • Procesados en caso Cayara buscan amnistía: jueces resolverán pedidos al final del juicio y dictarán sentencia.
    • Elvis Vergara, investigado por la Fiscalía en el caso ‘Los niños’, fue elegido presidente de la Comisión de Ética.
    • Arana anuncia que enviarán al Congreso documento que sirva de base para la nueva Ley Mape.
    • Ipsos: APRA, Fuerza Popular, Perú Libre y APP con gran rechazo para el Congreso de 2026.
    • Cuarta militante de APP es contratada en la Defensoría del Pueblo durante la gestión de Josué Gutiérrez.
    • Suspenden por tres meses a abogado de APP Elio Riera por “faltar a la verdad”.
    • Denuncias obras de madrugada por la Municipalidad de Lima, pese a que ordenanza lo prohíbe.
    • Exclusiva: El apoyo del Congreso a Patricia Benavides para su retorno a la Fiscalía

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  • AUDIS PARA GENERALES: LA EXPLICACIÓN MÁS INSÓLITA

    AUDIS PARA GENERALES: LA EXPLICACIÓN MÁS INSÓLITA

    Petro grita “Santa Rosa es nuestra” y Boluarte «gobierna»… desde el duty free. El TC: “Fiscalía, pásale el timón a la PNP”; Y generales defienden sus Audis de lujo, mientras policías deben comprar sus propios chalecos.  

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  • S/300 millones ponen a Acuña en la mira de la Fiscalía

    S/300 millones ponen a Acuña en la mira de la Fiscalía

    El Tribunal Constitucional deja fuera de la extinción de dominio todos los bienes ilícitos obtenidos antes de 2018, blindando propiedades de personajes vinculados a corrupción y lavado. Dina prepara maletas para otro viaje internacional: Japón e Indonesia.   • S/300 millones ponen a Acuña en la mira de…  

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  • CORRUPTOS CELEBRAN: SE CAYÓ LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

    CORRUPTOS CELEBRAN: SE CAYÓ LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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    ➤ TC acaba con la ley de extinción de dominio
    ➤ Dina quiere viajar a Japón e Indonesia
    ➤ Fiscalía interviene GORE La Libertad
    ➤ Congresista pide investigar «donación» de trenes

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  • INFORME | Caso San Marcos: cuando protestar se volvió delito

    INFORME | Caso San Marcos: cuando protestar se volvió delito

    Ha pasado casi dos años de la desproporcionada interpretación policial en la#UNMSM en donde se maltrató a ciudadanos que llegaron a Lima para protestar contra el gobierno de#DinaBoluarte. Ahora el#TC debería resolver en los próximos días si se vulneraron derechos fundamentales. ¿El derecho a la protesta se puede convertir en delito?

    ▶️ Conoce más detalles en este video de Ideeleradio.

    Más información enhttp://www.ideeleradio.org.pe

  • TC evaluará ‘demanda competencial’ presentada por Dina Boluarte para evitar que sea investigada

    TC evaluará ‘demanda competencial’ presentada por Dina Boluarte para evitar que sea investigada

    El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de conflicto competencial de Dina Boluarte contra el Ministerio Público y el Poder Judicial a fin de que el máximo intérprete de la Carta Magna se pronuncie y ratifique su “inmunidad presidencial”

    El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de conflicto competencial presentada por el Poder Ejecutivo, representado por Dina Boluarte Zegarra, contra la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial (PJ), ello para evitar que se investigue a la presidenta mientras ejerza el cargo. Las partes involucradas disponen de un pla- zo de 30 días para presentar su respuesta a la notificación correspondiente.

    La decisión del Tribunal Constitucional se da luego de que la mandataria subsanara la demanda competencial presentada para que el máximo intérprete de nuestra Carta Magna se pronuncie y defina bajo qué circunstancias un jefe de Estado puede ser investigado y acusado.

    “Se resuelve admitir a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, y correr traslado de esta a los demandados para que se apersonen al proceso y la contesten dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, se lee en el oficio.

    Hace unas semanas, específicamente el 23 de enero, el Tribunal Constitucional había declarado inadmisible la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo y le concedió un plazo de cinco días hábiles para que subsane las observaciones advertidas, bajo “apercibimiento” o “advertencia” de declarar improcedente la demanda.

    Dina Boluarte rápidamente subsanó la ‘demanda competencial’ que presentó

    Tras una semana de haber presentado la demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público; el pasado 30 de enero, la presidenta Dina Boluarte subsanó la demanda que finalmente fue admitida a trámite este miércoles 5 de febrero.

    En la demanda presentada, la mandataria apela a su inmunidad y argumenta que existe un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra y se basa en la interpretación del Artículo 117° de la Constitución, que establece que un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la Patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver la Cámara de Diputados (a excepción de los casos en que la Cámara de Diputados censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros) o impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del sistema electoral.

    La presidenta está investigada en Fiscalía por varios presuntos delitos. Sin embargo, afirma que su conciencia está tranquila. Como se sabe, un presidente de la República podría ser acusado constitucionalmente, tanto por infracción a la Constitución (juicio político), como por delito cometido en el ejercicio de sus funciones públicas (antejuicio político). Sin embargo, este procedimiento debe interpretarse en conjunto con el artículo 117° de la Constitución. Es decir, para que se pueda presentar una acusación contra la presidenta de la República por un supuesto distinto a los expresamente señalados en el artículo mencionado, esta debe ocurrir únicamente una vez que haya finalizado su mandato presidencial, y no antes.