Tema: SUNAFIL

  • Sunafil: Empleadores que no depositen aportes de trabajadores al sistema de pensiones cometen infracción muy grave

    Sunafil: Empleadores que no depositen aportes de trabajadores al sistema de pensiones cometen infracción muy grave

    Multas van desde los 1,230.50 soles para las microempresas, hasta los 281,035.50 soles para las grandes empresas 

    La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores su obligación de inscribir a sus trabajadores en el sistema de pensiones de su preferencia y de realizar el depósito oportuno de sus aportes en el sistema elegido, dado que solo en este año se han registrado 477 denuncias relacionadas a la falta de inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones. 

    La seguridad social es un derecho humano fundamental en beneficio de todos los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la formalidad; es decir, que hayan sido incluidos en la planilla. Comprende una serie de prestaciones económicas y de salud, orientadas a proteger a quienes trabajaron cuando ya no pueden generar ingresos. Por ejemplo, en casos de enfermedad, accidentes, invalidez, durante la vejez o el fallecimiento. 

    LA ELECCIÓN 

    Los trabajadores pueden elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ambos sistemas ofrecen protección frente a los riesgos mencionados. 

    Es importante precisar que el aporte al sistema de pensiones es asumido por el trabajador. Para tal efecto, el empleador descuenta dicho monto de la remuneración mensual y lo transfiere a la ONP o a la AFP, según corresponda. Este descuento puede ser verificado por el trabajador en su boleta de pago. 

    Asimismo, el trabajador puede verificar el pago efectivo de sus aportes a través de un estado de cuenta emitido por la ONP o por la AFP, según el sistema al que esté afiliado. 

    ¿EN QUÉ CASOS  DENUNCIAR A LA SUNAFIL? 

    Los trabajadores pueden acudir a la Sunafil cuando sus empleadores no inscriban a los trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones, sea en el sector público o privado; también cuando no declaren o no retengan los aportes de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones (AFP). 

    Otros casos ocurren cuando no paguen, total o parcialmente, los aportes que previamente fueron retenidos dentro del plazo correspondiente; y cuando no afilien al trabajador en el sistema de pensiones de su elección. 

    Es preciso señalar que las multas van desde los 1,230.50 soles para las microempresas, hasta los 281,035.50, para las medianas y grandes empresas. Este año, se han generado 872 resoluciones, entre la primera y segunda instancia, con un monto de multa de 12,144,573 soles. 

    La Sunafil brinda esta información con ocasión del Día Nacional del Adulto Mayor, el cual se celebra cada 26 de agosto en nuestro país. 

  • SUNAFIL: trabajadores de centros educativos no tienen que superar el período de prueba para ingresar a planilla

    SUNAFIL: trabajadores de centros educativos no tienen que superar el período de prueba para ingresar a planilla

    El registro en planilla es desde el primer día en que ingresan a laborar

    Las instituciones educativas privadas inician clases en el mes de marzo, es por eso que los centros educativos se alistan para evaluar la cantidad de docentes y de personal administrativo a contratar. Hay que recordar que, quienes ingresen a un período de prueba, deben ser incorporados en la planilla electrónica de su empleador desde el primer día en que empezaron a prestar sus servicios. Por lo tanto, no es necesario esperar a que se superen la prueba. Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

    Este derecho es independiente de la modalidad del contrato, ya sea indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial. Si todavía no conoces los tipos de contratos, aquí lo detallamos:

    Contrato de trabajo a plazo indeterminado: Es la regla general de contratación. Puede celebrarse en forma verbal o escrita.

    Contratos de trabajo sujetos a plazo fijo: Se pueden celebrar de manera excepcional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos formales para su suscripción. Estos pueden ser:

    * Contrato por inicio o incremento de actividad: como su nombre lo indica, su origen radica en el inicio de una nueva actividad o cuando se incrementan las actividades que ya existen. Su duración máxima es de tres años.

    * Contrato de suplencia: su objeto es que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, por un suplente. Su duración será la que resulte necesaria. En este caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de reincorporación dentro del centro educativo. Podrán celebrarse de forma sucesiva con el mismo trabajador, siempre y cuando todos los períodos no excedan los cinco años.

    * Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se da en casos en que se requiera contratar docentes para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio, a diario, durante la semana. El contrato a tiempo parcial debe constar por escrito y ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince 15 días naturales, desde su suscripción.

    De acuerdo a las cifras de la Sunafil, en el 2024, más de 15 mil trabajadores del rubro Enseñanza ingresaron a planilla, en Lima y en las regiones y; según el compendio estadístico 2024 del INEI, existen más de 25 mil instituciones privadas que brindan servicios educativos a nivel nacional.