Tema: MIMP

  • Contraloría advierte irregularidades en el funcionamiento de la DEMUNA de Saylla

    Contraloría advierte irregularidades en el funcionamiento de la DEMUNA de Saylla

    Municipalidad no subsanó observaciones formuladas por el Ministerio de la Mujer tras supervisión al servicio de protección de menores

    La Contraloría General de la República detectó indicios de irregularidades en el funcionamiento de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad Distrital de Saylla, tras verificar que la entidad no subsanó observaciones formuladas durante una supervisión realizada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

    El hallazgo forma parte del Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 002- 2026-2-0385-AOP. De acuerdo con el informe, el 18 de julio de 2025 personal del MIMP efectuó una supervisión al servicio de la DEMUNA de Saylla, dejando constancia de diversas observaciones en la “Ficha de Supervisión de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”. Dicho documento establecía un plazo de 30 días hábiles para que la municipalidad subsane las deficiencias detectadas y remita la documentación que acreditara su corrección.

    La evaluación realizada por el Órgano de Control Institucional determinó que la municipalidad no presentó la información requerida dentro del plazo previsto, que vencía el 4 de septiembre de 2025. Ante esta situación, el Ministerio de la Mujer reiteró el pedido mediante un oficio enviado el 3 de noviembre de 2025, otorgando un nuevo plazo de 20 días hábiles para levantar las observaciones, requerimiento que tampoco fue atendido. La Contraloría advirtió que el incumplimiento de las observaciones formuladas por el MIMP evidencia una posible omisión de funciones por parte del titular de la entidad y de la responsable de la DEMUNA.

    Esta situación podría afectar el adecuado funcionamiento del servicio municipal encargado de brindar orientación, protección y atención a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo. Ante los hechos detectados, el informe fue remitido al titular de la Municipalidad Distrital de Saylla para que adopte las acciones inmediatas correspondientes. La Contraloría señaló que la falta de subsanación de las observaciones no garantiza una atención adecuada ni una protección integral para los menores que requieren el apoyo de este servicio municipal.

  • Eduardo Zans Loayza, actual presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantiene un proceso judicial por obligaciones alimentarias.

    Eduardo Zans Loayza, actual presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantiene un proceso judicial por obligaciones alimentarias.

    Un proceso judicial iniciado en 2008 vuelve al centro del debate público tras conocerse que Eduardo Zans Loayza, actual presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantiene conflictos judiciales activos por obligaciones alimentarias.

    El expediente judicial detalla que la demanda se originó para garantizar la manutención de un menor que afrontó graves problemas de salud (Hidrocefalia y Craneosinostosis), motivo por el cual el Poder Judicial ordenó el pago de una pensión equivalente al 25 % de todos los ingresos del demandado.

    El cumplimiento no fue voluntario, sino practicamente obligado, asegurado mediante descuento por planilla, justamente para evitar incumplimientos. Documentos de 2025 evidencian que la justicia tuvo que reactivar el control del pago, al no acreditarse una retención regular, ordenando oficios al empleador y una llamada de atención formal, señalándose que recién desde octubre de 2025 se procedería a cumplir el descuento.

    La situación escaló cuando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) remitió un oficio oficial a la Municipalidad del Cusco, informando sobre el proceso judicial y recordando la vigencia de la Resolución Ministerial N.° 271-2024-MIMP. Si bien la norma no establece de manera expresa que un juicio por alimentos sea causal automática de retiro, el punto central recae en la idoneidad para el cargo.

    Y aquí el mensaje es claro: un presidente con conflictos judiciales activos por obligaciones alimentarias sí puede ser considerado no idóneo, aunque el juicio sea civil. Más aún cuando se trata de una institución cuya misión es proteger a niños, adultos mayores y poblaciones vulnerables. Desde ese momento, la Municipalidad del Cusco ya no puede alegar desconocimiento.

    La responsabilidad es directa: evaluar, decidir y responder. El MIMP no acusa, pero alerta. Y cuando el ente rector enciende la alarma, el silencio municipal deja de ser prudencia y empieza a parecer complicidad.