Tema: invasión terrenos Cusco

  • La policía restablece el orden en Machu Picchu

    La policía restablece el orden en Machu Picchu

    Varias decenas de personas abandonaron el lugar de manera tranquila

    La Policía Nacional logró restablecer el control de las áreas invadidas en las inmediaciones del santuario histórico de Machu Picchu, luego del despliegue de más de un centenar de efectivos. Desde las primeras horas de la madrugada, las fuerzas del orden ejecutaron un operativo que permitió intervenir los espacios ocupados de forma irregular. La presencia policial resultó en el retiro voluntario de los ocupantes, quienes habían instalado estructuras provisionales, como postes, mallas y techos de calamina, en terrenos aledaños a la vía de acceso a la ciudadela inca.

    La intervención, realizada aproximadamente a las 05:00 horas a lo largo de la vía Hiram Bingham, se organizó en grupos de entre 20 y 30 agentes que cubrieron distintos tramos del área. En uno de los sectores más sensibles, se identificó la presencia de alrededor de diez personas, quienes decidieron retirarse sin mostrar resistencia. El operativo se desarrolló de manera pacífica, permitiendo que las autoridades reestablecieran el dominio absoluto sobre los espacios invadidos.

    En paralelo al despliegue policial, Edward Martínez, asesor legal del consorcio San Antonio de Torontoy, se presentó en la comisaría local para denunciar formalmente la llegada de hasta 372 agentes y manifestar su oposición a las acciones emprendidas. Según las declaraciones de Martínez, el retiro de los ocupantes respondió a una decisión orientada a prevenir conflictos y garantizar la seguridad tanto de los pobladores como de los accionistas. El representante legal rechazó las acusaciones que calificaban a los miembros del consorcio como invasores e indicó que se trataba de una ocupación legítima con base en una autorización otorgada previamente por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

    De acuerdo con Martínez, el consorcio hacía uso de aproximadamente 400 metros lineales para realizar actividades de mantenimiento, asegurando que estas no habían ocasionado daños al medio ambiente. Sin embargo, reconoció que el permiso temporal que la ANA había concedido por un período de 120 días fue anulado recientemente.

    La empresa ha impugnado esta decisión, lo que ha resultado en una controversia administrativa que aún no ha sido resuelta. Adicionalmente, el representante legal sugirió la existencia de posibles intereses velados detrás de la anulación del permiso y responsabilizó a la municipalidad de Machu Picchu por cualquier eventualidad derivada del conflicto. A pesar de la tensión suscitada por el operativo, las actividades turísticas hacia la ciudadela continuaron sin interrupciones, con el tránsito normalizado para los buses que transportan visitantes al centro arqueológico.

  • La Autoridad Nacional del Agua (ANA) revocó la autorización previamente concedida a la empresa San Antonio de Torontoy para el uso de la faja marginal del río Vilcanota.

    La Autoridad Nacional del Agua (ANA) revocó la autorización previamente concedida a la empresa San Antonio de Torontoy para el uso de la faja marginal del río Vilcanota.

    La resolución establece la invalidez del informe previo y determina que no procede otorgar ninguna prórroga.

    La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ha anunciado que, tras realizar la evaluación legal correspondiente, se determinó que la empresa Inversiones Sumaq Ayllu – San Antonio de Torontoy S.A. no puede acogerse a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

    Ante diversas versiones sobre la presunta ocupación ilegal de un terreno ubicado en la faja marginal del río Vilcanota, en el distrito de Machu Picchu, la ANA informó que se emitió la Resolución Directoral N.º 0115-2026-ANA, con fecha 19 de marzo de 2026. Mediante esta resolución, se revoca la autorización concedida previamente a la empresa mencionada. Asimismo, se ordena que, en caso de incumplimiento, se dé inicio al correspondiente procedimiento sancionador contra los responsables de esta situación.

    Parte resolutiva de la resolución

    La parte resolutiva de la mencionada resolución indica lo siguiente:

    • Artículo 1°.- Declarar la nulidad del Informe N° 0013-2026-ANAAAA.UV/GCCM, de fecha 5 de marzo de 2026, y de la Carta N° 0097-2026-ANAAAA.UV, de fecha 9 de marzo de 2026, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

    • Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de prórroga de autorización de ocupación temporal de faja marginal, presentada por Daniel Quispe Baca, en calidad de gerente general de la empresa Inversiones Sumaq Ayllu – San Antonio de Torontoy S.A. En consecuencia, se dispone la conclusión y archivamiento del procedimiento administrativo signado con el CUT N° 249976-2025.

    • Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución al responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos, al coordinador en recursos hídricos de esta autoridad y a la Administración Local de Agua La Convención.

    • Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Administración Local de Agua La Convención a fin de que instruya, de ser el caso, el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

    Conclusiones sustentatorias de la decisión de la ANA

    En la resolución, cuya copia del facsímil acompaña esta publicación, se señala:

    “Respecto al marco normativo. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 332- 2016-ANA – Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en su artículo 17.- Autorización para ejecución de obras en fajas marginales. 17.1. La AAA (Autoridad Administrativa del Agua) puede autorizar la ocupación de la faja marginal para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios públicos”. El documento aclara los siguientes conceptos:

    • Infraestructura hidráulica. De acuerdo con el marco normativo, son construcciones de ingeniería civil diseñadas para captar, almacenar, regular, conducir y gestionar el agua. Incluyen presas, embalses, canales, tuberías y plantas de tratamiento que permiten el abastecimiento de agua potable, el riego agrícola, la generación de energía y la prevención de inundaciones.

    • Servicios públicos. Son actividades organizadas y gestionadas por el Estado o por entidades autorizadas por este, con el objetivo de satisfacer necesidades fundamentales de la población (agua, luz, salud, transporte público, educación, seguridad). Así se garantiza la calidad de vida.

    En ese sentido, se considera que el servicio público es toda actividad material que la ley atribuye al Estado para que la ejerza directamente o por medio de sus delegados, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas bajo un régimen jurídico total o parcialmente público. En el ordenamiento jurídico peruano, se reconocen como servicios públicos esenciales:

    a) Los sanitarios y de salubridad b) Los de limpieza y saneamiento, c) Los de electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, d) Los de sepelio, inhumaciones y necropsias, e) Los de establecimientos penales, f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones, g) Los de transporte, h) Los de naturaleza estratégica o vinculados con la defensa o seguridad nacional, i) Los de administración de justicia, por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    Autorización para transporte como servicio público Respecto al transporte como servicio público, este debe cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar debidamente regulado por el Estado peruano. b) Contar con autorización, concesión o licencia. c) Formar parte del sistema de transporte formal (buses, vans o taxis turísticos autorizados). d) Satisfacer una necesidad de movilidad de la población.

    En este caso, relacionado con el pedido de San Antonio de Torontoy, el administrado no adjuntó ningún documento que acredite la obtención de la autorización, concesión o licencia de transporte otorgada por la autoridad competente, por lo que no se considera como servicio público.

    Cabe precisar que el objeto de la ocupación temporal de la faja marginal solicitada por la empresa Inversiones Sumaq Ayllu – San Antonio de Torontoy S.A. era estacionar sus vehículos (buses) en el área materia de autorización, desde las 20:00 hasta las 6:00 horas, como actividad accesoria al servicio privado de transporte turístico que realiza en el distrito de Machu Picchu. Por lo tanto, dicha actividad no es considerada como servicio público.

    En consecuencia, no corresponde la aplicación de los alcances de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA – Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales. El principio de autoridad debe prevalecer en este caso. A partir de los argumentos presentados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la constatación de que la ocupación realizada por el grupo de transportistas carece de fundamento legal, resulta imperativo implementar medidas inmediatas que garanticen el cumplimiento y respeto de la normativa vigente.

    En este sentido, el alcalde Elvis La Torre Uñacori ha emitido un ultimátum a los ocupantes de las áreas invadidas en Machu Picchu, exigiendo que desocupen los terrenos en un plazo de 48 horas, el cual culmina en la fecha señalada de hoy, sábado. Estos ocupantes ya han sido debidamente notificados por la Procuraduría, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio de Cultura.

    Adicionalmente, al haberse verificado que el sector de San Antonio de Torontoy no cuenta con ninguna autorización formal para el uso de la faja marginal, corresponde proceder conforme a lo establecido en el marco normativo, aplicando las disposiciones legales correspondientes.